La vida en propiedad horizontal en Colombia está regulada por un marco legal que muchos copropietarios desconocen, y esa ignorancia tiene consecuencias concretas: decisiones inválidas, conflictos entre vecinos, gastos imprevistos y administraciones que actúan al margen de la norma. La abogada Nora Pabón Gómez, especialista en derecho de propiedad horizontal, responde periódicamente las inquietudes de ciudadanos que enfrentan situaciones donde la convivencia choca con la legalidad, y sus respuestas revelan un panorama complejo y frecuentemente mal manejado en miles de conjuntos cerrados del país.
Dos grandes frentes concentran hoy las tensiones en los conjuntos residenciales colombianos: la validez de las asambleas de copropietarios y el uso de plataformas digitales como WhatsApp para comunicaciones oficiales. En ambos casos, las administraciones y los copropietarios cometen errores que pueden derivar en vacíos legales con implicaciones financieras serias para toda la copropiedad.
Contexto y antecedentes
La propiedad horizontal en Colombia está regida principalmente por la Ley 675 de 2001, que establece las normas para la administración, operación y regulación de los edificios o conjuntos sometidos a este régimen. Sin embargo, la ley tiene más de dos décadas de vigencia y la realidad tecnológica y social ha cambiado radicalmente: la pandemia de COVID-19 aceleró el uso de herramientas digitales para la gestión de conjuntos, y hoy muchas administraciones operan de manera informal a través de grupos de mensajería instantánea, sin protocolos claros ni respaldo legal suficiente.
En paralelo, la conflictividad en copropiedades ha crecido. Casos de elecciones irregulares al consejo de administración, pactos entre copropietarios que violan los reglamentos internos, y decisiones tomadas en asambleas sin el quórum requerido son denuncias recurrentes. A esto se suman normativas recientes que imponen nuevas obligaciones a los conjuntos: la Ley 2450 de 2025 introdujo regulaciones más estrictas sobre ruidos, y existen nuevas disposiciones sobre piscinas y zonas húmedas que implican mayores costos de mantenimiento y seguridad para las copropiedades.
El escenario es, entonces, el de comunidades que deben adaptarse a nuevas normas mientras gestionan conflictos internos con herramientas digitales que la ley original nunca previó. La brecha entre la realidad y la normativa genera terreno fértil para abusos, disputas y decisiones que después son impugnadas judicialmente, con costos para todos los propietarios.
Los puntos clave
- Las asambleas son el máximo órgano de decisión en una propiedad horizontal, y sus actas deben cumplir requisitos formales precisos para tener validez legal; cualquier irregularidad puede invalidar acuerdos económicos o administrativos adoptados en ellas.
- El uso de WhatsApp para comunicaciones oficiales no está expresamente regulado por la Ley 675 de 2001, lo que obliga a los conjuntos a adoptar reglamentos internos claros que definan qué decisiones pueden comunicarse por estos canales y cuáles requieren notificación formal.
- La Ley 2450 de 2025 sobre ruidos ya genera tensión en muchas copropiedades colombianas, pues establece límites y responsabilidades que implican tanto sanciones para infractores como inversiones en medición y control por parte de las administraciones.
- Las elecciones irregulares al consejo de administración son una de las principales fuentes de conflicto, especialmente cuando no se respetan los procedimientos de convocatoria, quórum y votación establecidos en el reglamento de propiedad horizontal.
- Los copropietarios tienen tanto el derecho como el deber de asistir a las asambleas, ya que su ausencia puede facilitar que minorías tomen decisiones que afectan a toda la comunidad, incluyendo aumentos en cuotas de administración o contratos de servicios.
¿Qué significa esto?
La confluencia de normativas nuevas, herramientas digitales sin marco legal claro y conflictos internos no resueltos configura un riesgo real para los propietarios colombianos. Cuando una asamblea se celebra con irregularidades o cuando una decisión se toma por un grupo de WhatsApp sin respaldo reglamentario, los acuerdos adoptados pueden ser impugnados ante las autoridades competentes o incluso ante la justicia. Eso paraliza la gestión del conjunto, genera gastos legales que terminan pagando todos los copropietarios y deteriora la convivencia de manera muchas veces irreversible.
El impacto financiero es especialmente relevante: contratos de mantenimiento, obras, contratación de administradores o modificaciones al reglamento aprobados en asambleas viciadas de nulidad pueden ser revertidos, dejando a la copropiedad en una situación de incertidumbre jurídica y económica. Por eso la asesoría legal preventiva, y no solo la reactiva cuando ya hay conflicto, se convierte en una necesidad estratégica para cualquier conjunto residencial moderno.
Perspectiva para América Latina
El fenómeno no es exclusivo de Colombia. En prácticamente toda América Latina, el crecimiento de las ciudades ha impulsado el modelo de vivienda en propiedad horizontal, y con él han llegado los mismos desafíos: marcos legales que no han evolucionado al ritmo de la tecnología, administraciones con poca formación jurídica y copropietarios que desconocen sus derechos. En países como México, Argentina, Chile y Perú existen debates similares sobre la validez de las asambleas virtuales, el rol de las aplicaciones de mensajería en la gestión de edificios y la actualización de las leyes de propiedad horizontal. La experiencia colombiana, con sus nuevas normativas sobre ruido y seguridad, puede servir como referencia para otros países que aún no han abordado legislativamente estos vacíos.
Lo que viene
En Colombia, la atención estará puesta en cómo los conjuntos residenciales se adaptan a la Ley 2450 de 2025 y a las nuevas disposiciones sobre piscinas y zonas húmedas, mientras resuelven sus conflictos internos de gobernanza. Seguir de cerca las interpretaciones jurídicas que emerjan de estos casos, así como los eventuales proyectos de reforma a la Ley 675, será clave para entender hacia dónde va la gestión de la propiedad horizontal en el país.


