El próximo 31 de mayo de 2026 Colombia celebra sus elecciones presidenciales, y miles de trabajadores del país se preguntan qué ocurre con su salario si ese día deben cumplir con sus obligaciones laborales. La respuesta está respaldada por la ley y garantiza una compensación económica especial.

El recargo obligatorio por trabajar en día electoral

De acuerdo con la Ley 2466 de 2025, cualquier empleado que labore el domingo 31 de mayo tiene derecho a recibir un recargo del 80 % sobre el valor ordinario de su jornada. Este porcentaje se aplica precisamente por tratarse de un día de descanso obligatorio, como lo son todos los domingos en el calendario laboral colombiano.

Es importante aclarar que este pago adicional no puede descontarse ni absorberse dentro del salario mensual ya pactado entre el trabajador y el empleador. Se trata de un dinero completamente aparte, que se suma a la remuneración habitual.

Cómo se calcula el pago dominical

Para entender cuánto dinero extra recibirá un trabajador, basta con tomar el valor de una hora ordinaria y multiplicarlo por 1,80. Si, además, se laboran horas en horario nocturno durante ese mismo día, el recargo se incrementa aún más, combinando el porcentaje dominical con el nocturno establecido por el Código Sustantivo del Trabajo.

Por ejemplo, si un empleado gana el salario mínimo mensual legal vigente, su hora ordinaria equivale aproximadamente a un valor determinado que, al multiplicarse por ese 80 % adicional, representa una suma considerable al final de la jornada.

Derecho al voto garantizado en la jornada laboral

Más allá de la compensación económica, la ley colombiana también protege el ejercicio del sufragio. Todo empleador está obligado a conceder el permiso remunerado necesario para que sus trabajadores puedan acercarse a los puestos de votación y ejercer su derecho al voto sin ningún tipo de descuento salarial.

Este permiso debe ser suficiente para desplazarse, votar y regresar al lugar de trabajo, garantizando así la participación democrática sin que el bolsillo del trabajador se vea afectado.

El descanso compensatorio también aplica

Según la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que trabajen el día de las elecciones conservan su derecho a disfrutar de medio día de descanso compensatorio. Esta garantía busca equilibrar la carga laboral de quienes no pueden tomarse el domingo libre, reconociendo que la jornada electoral implica un esfuerzo adicional.

Los empleados deben acordar con sus empleadores el momento en que harán uso de ese descanso compensatorio, el cual puede tomarse durante la semana siguiente a las elecciones.

Un contexto electoral marcado por novedades

La jornada del 31 de mayo se desarrollará en un ambiente con ciertas particularidades. El ELN anunció un cese al fuego unilateral durante el periodo electoral, lo que genera expectativas sobre el desarrollo pacífico de los comicios en regiones históricamente afectadas por el conflicto armado.

Adicionalmente, el material electoral destinado al exterior ya fue distribuido en su totalidad, mientras que esta semana comenzó la distribución en el territorio nacional, confirmando que la logística avanza según los plazos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Con todos estos elementos sobre la mesa, los trabajadores colombianos pueden llegar al 31 de mayo con claridad sobre sus derechos: recargo del 80 %, permiso para votar y medio día de descanso compensatorio. Conocer la ley es la mejor herramienta para exigir lo que corresponde.

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Fuente: NEWS MEDIA · Publicado el 20 de mayo de 2026
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